En pos de la teoría de punta


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Para hacer cumplir lo dispuesto en la declaración universal de los derechos humanos de 1948 y de la convención de Ginebra de 1949 y contra la tortura y el genocidio, dos prácticas que los regímenes dictatoriales cubría expidiendo la ley de punto final; [1] para evitar la petición ante la ONU por parte del bando vencedor a la creación de algún TPI creado especialmente para el caso -ad hoc- parcializado, dependiente, amañado, temporal, limitado en su alcance, coercitivo, retaliativo, y, obviamente contraproducente al Derecho Internacional, a la verdad, y a la justicia (-caso Ruanda-); y para evitar la proliferación de tribunales penales nacionales y de carácter temporal, los ideólogos del Nuevo Orden Mundial consiguieron que diversas organizaciones no gubernamentales (ONGs) y Amnistía Internacional se apropiaran del tema y generaran la conciencia suficiente que dió por resultado la creación en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del Tribunal Penal Internacional permanente (TPI).
 
II. CREACIÓN
 
El 17 de julio de 1998, en Roma (Italia), se llevó a efecto la Conferencia de Embajadores Plenipotenciarios ante Naciones Unidas, con la participación de 150 estados de los cuales 120 votaron a favor de la adopción del estatuto de Roma, 20 se abstuvieron y 7 votaron en contra: EEUU, Israel, India, China, Libia, Katar y Sudán dando jurídicamente origen, el 11 de abril del 2002, 4 años después, al Tribunal Penal Internacional (TPI) al ser ratificado en la sede de la ONU en Nueva York por 66 miembros y sin la participación de naciones como Colombia, de los 7 países que desde un inicio votaron en contra de su creación, de la mayoría de las naciones árabes -excepto Jordania y Djibouti- y otros que fueron presionados por USA a no ratificarlo (caso Bolivia), asumiendo EEUU una posición que contrasta con respecto a la creación de los TIP para Ruanda y Yugoslavia. Contraste que alcanzó su punto máximo cuando anunció su retiro del TPI a partir del 6 de mayo del 2002 procurando evitar el riesgo de que este actuara contra miembros de sus fuerzas armadas expertas en involucrarse en genocidio, en crímenes de guerra y en crímenes contra la humanidad.
 
El Tribunal Penal Internacional ubicó su sede en la ciudad de La Haya (Holanda) aunque podrá celebrar sesiones en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado, y siempre y cuando esté en conformidad con lo dispuesto su Estatuto.
 
A julio 2 de 2012, los estados miembros de la Corte ascendían a 121 (33 africanos; 26 latinoamericanos y del caribe; 25 de Europa Occidental y otros estados; 18 asiáticos; y, 18 del este de europa. Otros faltan por ratificar  el Estatuto de Roma. Y un poco más de 70 países son reaccios a ser parte del Estatuto de Roma entre ellos la mayoría de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad: Estados Unidos, China y Rusia.
 
III. ESTRUCTURA ORGÁNICA
 
Formada por cuatro órganos: La oficina del procurador, El Consejo de Supervisión, La Cancillería, y La División para Indagaciones Preliminares.
 
- La Oficina del Procurador: Actúa con independencia. Indaga sobre casos que le son presentados por los gobiernos o por el Consejo de Seguridad de la ONU.
 
- El Consejo de Supervisión: Puede pedir al procurador indagar determinados hechos y tiene competencia para suspender la instructoría en caso de que amenace la paz o la seguridad.
 
- La Cancillería: Su titular es el responsable administrativo. Incluye una unidad de protección de las víctimas y los testigos y está formada por 18 jueces. [2]
 
- La División para Indagaciones Preliminares: Integrada por seis jueces. Incluye La Sección o sala de  Indagaciones Preliminares que resuelve asuntos previos al proceso –órdenes de captura, investigación preliminar, decomisos de bienes y otros–. Se encarga de confirmar las imputaciones o sea determinar si las pruebas son legales, si existen o no pruebas suficientes para convocar un juicio; la Sección o sala de Primera Instancia, es la encargada de llevar a cabo el juicio; y, la Sección o sala de Apelaciones.
 
Los jueces son elegidos por la Asamblea de los Estados Partes, tras ser nombrados por su país de origen, según los los Artículo 36(6)(a), de 17 de julio de 1998 y 36(4)(a).
 
Se ha establecido que las víctimas, ONG o simples ciudadanos podrán instar directamente a la Fiscalía del TPI a iniciar los procesos.
 
En la CPI según el Artículo 68 del Estatuto de Roma es aplicable el uso del testimonio retractado.
 
Las órdenes de arresto emitidas por el fiscal jefe del tribunal, tiene que ser ratificada por los jueces de la CPI.
 
El Consejo de Seguridad de la ONU también tiene la potestad de pedir la suspensión de procesos judiciales que lleva a cabo la CPI, por razones extraordinarias.
 
IV. DEFINICIONES
 
Con la justicia internacional han cambiado varios conceptos entre estos la concepción de las víctimas y la forma de acceso de estas para reclamar derechos: Se ha pasado de ser convertidas en simples testigos a que estas puedan participar a lo largo de los procedimientos de la Corte. En el Estatuto de Roma, como tratado de derecho internacional, estan contenidos los procedimientos, las definiciones de los crímenes sobre los cuales la CPI es competente y agrupa los distintos artículos por los cuales se rige.
 
- "Crímenes de lesa humanidad": [3]
 
Son actos cometidos "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil por razones de nacionalidad o por razones políticas, étnicas, raciales o religiosas".
 
Son catalogados como crímenes de lesa humanidad los delitos incluidos en la Violación de los derechos humanos, mencionados en el Artículo 7: Asesinato; Exterminio, Esclavitud; Deportación o traslado forzoso de población; Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional (secuestro); Tortura; Violación, [4] esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales (segregación racial), nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; Desaparición forzada de personas; El crimen de apartheid; y, Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física y psíquica-. [5]
 
- "Crímenes Guerra":
 
Diferenciando entre conflictos internos de los de índole internacional, el Artículo 8 define y cataloga los actos siguientes de crímenes de guerra:
 
A.- Las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949: Los actos relacionados con los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 son: Matar intencionalmente; Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente; Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga; Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial; Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales; Tomar rehenes.
 
B.- Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional: Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares; Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados; Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea; Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares; Causar la muerte o lesiones a un enemigo que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción; Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves; El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio; Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; Someter a personas que estén en poder del perpetrador a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud; Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo; Declarar que no se dará cuartel; Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo; Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga; Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran estado a su servicio antes del inicio de la guerra; Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto; Emplear veneno o armas envenenadas; Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo; Emplear balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones; Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho humanitario internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los artículos 121 y 123; Cometer ultrajes contra la dignidad de la persona, en particular tratos humillantes y degradantes; Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra; Aprovechar la presencia de civiles u otras personas protegidas para que queden inmunes de operaciones militares determinados puntos, zonas o fuerzas militares; Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios, y contra personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional; Provocar intencionalmente la inanición de la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra; Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades;
 
C.- Las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, en los conflictos armados internos. Actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa: Actos de violencia contra la vida y la persona, en particular el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; Los ultrajes contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes; La toma de rehenes; Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin sentencia previa pronunciada por un tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.
 
D.- Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes: Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios y contra el personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional; Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados; Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares; Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto; Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra; Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades; Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas; Matar o herir a traición a un combatiente enemigo; Declarar que no se dará cuartel; Someter a las personas que estén en poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud; Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades del conflicto lo hagan imperativo.
 
- "Derechos Humanos":
 
Son el conjunto de derechos consignados en la declaración universal de los derechos humanos promulgados en el año de 1948 por la Organización de las Naciones Unidas.
 
- "Genocidio":
 
Son "actos perpetuados con la intención de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: (…matanzas, traslado forzoso de niños, impedimento de crianza), c. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”. Esta definido en el artículo 6. [6]
 
- "Impunidad":
 
Se define por la ausencia de iure o de facto, de la imputación de la responsabilidad penal de los autores de violaciones de derechos humanos, así como de su responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, de modo que aquellos escapan a toda investigación tendiente a permitir su imputación, su arresto, su juzgamiento y, en caso de reconocer su culpabilidad, a su condena a penas apropiadas a reparar los perjuicios sufridos por sus víctimas. [7]
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NOTAS
 
[1] Para evitar la acción de la justicia los regímenes militares acudían a figuras jurídicas como la autoamnistía o de perdón y olvido tambien llamada ley de punto final, práctica proscrita por la actual normatividad internacional de los derechos humanos porque solamente es admitida la amnistía y el indulto por delitos políticos, no por delitos comunes. El delito político como categoría penal es acreedora, por tradición de la civilización occidental, de tratamiento más benigno que el delito común, pues así lo exigen la práctica y la teoría democrática. Este contraste es corolario de la filosofía liberal que reconoce el derecho a disentir pero reprocha el uso de las armas como un medio ilegítimo para ejercerlo. Y para los delitos catalogados de lesa humanidad no existen limitaciones a su juzgamiento ni en tiempo ni en espacio ni tampoco pueden concederse indultos o dictarse leyes de prescripción que impidan su juzgamiento y condena. Es por esto que de 1994 a 2007 ha habido un profundo giro en el derecho internacional limitando la posibilidad de una amplia amnistía, como la que se dio en Sudáfrica y Argentina. Además la experiencia Latinoamericana enseña que las leyes de los países debe ser de perdón pero no de olvido para no estar condenando a generaciones futuras a vivir con los mismos errores que nuestras generaciones han cometido. El más aleccionador ejemplo ha sido dejado por Argentina: En 1985 durante el primer gobierno democrático, se realizó el juicio a las Juntas Militares condenando a los generales Videla, Massera, Agosti y demás miembros que rigieron el país entre 1976 a 1983. Pero los cuarteles se sublevaron y el presidente Raúl Alfonsín aceptó en 1987 poner fin a los procesos, con las leyes de Punto Final (ley 23.492 del 24 de diciembre de 1986) y de Obediencia Debida (ley 23.521 del 8 de junio de 1987), que se completaron con el indulto concedido a militares y miembros de las fuerzas de seguridad condenados o acusados por violaciones de los derechos humanos en 1990 por el presidente Carlos Menem (1989-1999) bajo el pretexto de "reconciliar y pacificar al país". Argentina no resistió su ley de perdón y olvido, muchos años después, en 2005, la Corte Suprema argentina anuló, por inconstitucionales, las denominadas leyes de obediencia debida y punto final, reabriendo los procesos. En la actualidad 256 militares, policías o civiles se hayan presos por crímenes de lesa humanidad, pero sólo cinco cumplen condenas. Estando en desarrollo dos 'megacausas': La del Primer Cuerpo del Ejército, por los crímenes cometidos en Buenos Aires, y la de la Escuela de Mecánica de la Armada (Esma). Quedando claro que el derribamiento de las leyes de impunidad y la designación de jueces y tribunales con exclusividad constituye apenas un paso hacia juzgamiento. 
 
Pero no sólo la dictadura está en la mira. También están en marcha investigaciones por crímenes cometidos por la Alianza ultraderechista Triple A antes de 1976 durante el gobierno constitucional de Isabel Perón y en donde esta comprometido el peronismo, dirigentes sindicales, empresarios. 
 
[2] El 11 de marzo de 2003 fueron elegidos los 18 magistrados o jueces, el presidente, vicepresidentes del tribunal, y luego, la del fiscal jefe y su equipo de cuatro funcionarios, siete asistentes y seis ayudantes interinos.
 
[3] La categoría de “lesa humanidad” fue establecida por la Carta del Tribunal Militar de Nurember. 
 
[4] Aunque desde ya hace tiempo de hecho, el delito de violación (la violencia o agresión sexual que persigue aterrorizar a la población. Un delito, contra la integridad física y mental de la víctima) utilizado como “táctica de guerra”, perpetrado durante los conflictos armados y después de estos quedó incluida en el Estatuto de Roma, hace falta que la CPI lo defina e integre en su jurisprudencia como crimen de lesa humanidad y crimen de guerra, de tal forma que ayude a llevar a cabo enjuiciamientos por este crimen tan extendido en muchos conflictos actuales y abra una nueva etapa para aclarar y comprender la realidad de este delito y sus profundas consecuencias para los derechos humanos y que supere el anacrónico concepto del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional de que la violación de hombres, mujeres, niños y niñas durante un conflicto es simplemente un delito contra el “honor”, la “dignidad” o el derecho de propiedad de los familiares varones, y que tenga en cuenta la situación en la que se esta se haya perpetrado. 
 
[5] En el Documento Final de la Cumbre Mundial del 2005 los jefes de Estado reconocen que "Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad". En este se subraya que la comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de ayudar a proteger a las poblaciones de estos crímenes. Posición reafirmada en 2006 por el Consejo de Seguridad mediante la Resolución 1674.
 
[6] Si se acusa de genocidio a particulares, la Corte Penal Internacional es la jurisdicción internacional competente. Si la acusación se dirige contra un Estado, lo es en cambio la Corte Internacional de Justicia; En medios juridicos se discute que el uso por el pentágono de  aviones teledirigidos, drones, encajen dentro dentro del delito de genocidio.
 
[7] Equipo Nizkor -Documento de la ONU, Derechos, Anexo II, octubre 2 de 1997.