En pos de la teoría de punta


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VII. PRINCIPIOS BÁSICOS
 
Los principios generales y básicos adoptados por el T.P.I. convertidos en obligaciones que tiene el derecho internacional son tres:
 
a.) El derecho a saber de las víctimas:
 
Comprende el derecho a la verdad y el deber a la memoria.
 
b.) El derecho de la víctima a la justicia.
 
Comprende el derecho a un recurso justo y eficaz, la no-prescripción de los crímenes contra la humanidad, la autoamnistía, el derecho al asilo, la aplicación de la extradición, aplicación del proceso de ausencia, [1] la eliminación de la obediencia debida, el papel del arrepentimiento, excluir de los tribunales militares el juzgamiento a las violaciones graves de derechos humanos, inmovilidad de los jueces que asuman investigaciones.
 
c.) El derecho a la reparación de las víctimas.
 
Comprende medidas de restitución, indemnización y readaptación. Cuenta con la discreción de otorgar reparaciones de manera individual o colectiva y prevé un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas y de sus familias.
 
VIII. FUNCIONAMIENTO
 
Teniendo como punto de partida el que los Estados son los que crean y aplican el derecho internacional en función ante todo de sus propios intereses, hace apenas comprensible el porqué la CPI como un diseño de justicia del siglo XXI carezca de autonomía real frente a los estados miembros, y el porqué estos inciden sobre ella haciéndola lenta, inoperante y con limitada capacidad de maniobra para paliar de manera efectiva las grandes injusticias. La variable en materia de competencia contenida en el Estatuto de Roma es el rompimiento de la doctrina de la soberanía de Estado en la aplicación de la ley penal a partir de la doctrina de superioridad planetaria en materia de Derechos Humanos.
 
Debido a la relación estados-pérdida de soberanía, el funcionamiento de la CPI no esta dotado de instrumentos ni orgánicos ni legales eficaces para imponerse sobre las decisiones unilaterales de los estados en lo tocante a la recolección de pruebas, ni en hacer efectivas capturas de incriminados, ni en hacer efectivas las notificaciones, ni en hacer comparecer a los testigos, ni en la aplicación de medidas cautelares e incluso ni en la ejecución de penas.
 
La anterior situación podrá revertirse drásticamente cuando la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) seguramente asuma su papel protagónico al ser convertida en brazo armado permanente de Naciones Unidas, como lo contempla la propuesta de reforma, altamente susceptible de aprobación hacia finales del 2005.
 
Del total de las 499 denuncias recibidas por la Fiscalía de la CPI, más de la mitad procedieron de Europa siendo Alemania en presentar 93, el mayor número de denuncias, siendo paradójicamente seguida por un país que ha estado luchando contra la CPI, los Estados Unidos, con 70 denuncias presentadas.
 
Muchas de las denuncias recibidas tuvieron que ser desestimadas por distintas razones:
 
- Por falta de jurisdicción; 
- Por crímenes de agresión; 
- Por crímenes cometidos antes de la fecha de competencia (antes del 1 de julio de 2002);
- Por tipos de crímenes medioambientales, el tráfico de drogas, la evasión de impuestos o la corrupción judicial.
 
Las Numerosas denuncias fueron desechadas porque varias fueron hechas contra los Estados Unidos por la invasión a Iraq, dado que ese país no es miembro de la CPI, 16 denuncias porque se referían a crímenes cometidos en Estados no Partes (2 de ellas sobre el conflicto de Israel y Palestina), 38 porque eran crimenes de agresión, 50 porque crímenes cometidos antes del 1 de julio de 2002, y otras porque denunciaban crímenes medioambientales, tráfico de drogas, evasión de impuestos o corrupción judicial.
 
Teniendo definidas la sede, estructura, composición, competencia y denuncias inaugura, desde julio de 2003, los primeros juicios para procesar crímenes considerados las peores aberraciones, cometidos a partir de julio 1 del 2002. [2]
 
FINANCIAMIENTO
 
Según el Artículo 33, el presupuesto regular para el funcionamiento ordinario de la CPI corre a cargo de sus  estados miembros (116, actualmente)  de la manera en que lo determine la Asamblea General de la ONU, siendo sus mayores contribuyentes Japón, Alemania, Gran Bretaña, Francia, Italia, Canadá, España, México, Corea del Sur y Australia. Recibe además financiamiento de organizaciones como La Unión Europea, La Ford Foundation, La Fortune 500, La John D. and Catherine T., MacArthur Foundation, La Open Society Institute, del magnate George Soros y Humanity Unite. Y aunque cuenta con un Fondo de Contingencia, sus recursos se han visto reducidos en parte por atrasos de dos años de sus países miembros aunque principalmente debido a los costos imprevistos que se derivan de los casos que el Consejo de Seguridad de la ONU le ha remitido lo cual provocaría que 6 investigaciones activas (la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, Sudán, Uganda, Kenia y Libia) podrían verse afectadas si los recursos no son incrementados.
 
PRISIONES
 
La CPI cuenta con 8 países: Austria, Bélgica, Colombia, Dinamarca, Finlandia, Gran Bretaña, Malí, y Serbia donde sus sentenciados cumplirán las penas de prisión.
 
PENAS
 
La Corte contempla la posibilidad de aplicar la pena de Reclusión a Perpetuidad a los condenados en virtud de los artículos 77, 110 y 5.
 
CAMBIOS
 
Desde 12 a 21 de diciembre de 2011, a partir de la décima sesión de la Asamblea de Estados Partes —el órgano administrativo de la CPI— y hasta mediados de 2012, la CPI estará sometida a cambios de liderazgo:
 
En la sede central de las Naciones Unidas, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, eligieron en diciembre de 2011 a los jueces: La doctora Olga Herrera Carbuccia, de República Dominicana, Howard Morrison, de Reino Unido; Anthony T. Carmona, de Trinidad y Tobago; Robert Fremr, de la República Checa, y,  Chile Eboe-Osuji, de Nigeria,  para que a partir del 5 de febrero de 2012 ejerzan su mandato de 9 años; a una Gambaneza como la nueva Fiscal General que sucederá en junio de 2012 a Luis Moreno Ocampo. Estos cambios incluyen a los vicefiscales, un  presidente y dos vicepresidentes de la Asamblea de los Estados Parte;  seis miembros del Comité sobre Presupuesto y Finanzas; y los 21 integrantes del Comité Ejecutivo de la Asamblea.
 
IX. OBSTÁCULOS
 
Frente a la creación del TIP se han presentado obstáculos diversos por parte de varios países en lo concerniente al papel del Consejo de Seguridad, a la independencia del tribunal, a la independencia de la fiscalía, en lo referente a los medios financieros.
 
- En cuanto a la eficacia del tribunal: Se han planteado argumentos que atentan contra la independencia del tribunal internacional, cuestionando posibles atentados a la soberanía nacional -superponiéndola a la soberanía de la especie humana: [3] Presentados, a partir de su creación, por Colombia, México, India, Irán, Japón y Turquía, los que a su modo de ver, debían ser subsanados mediante la adopción de excepciones.
 
- En cuanto a la independencia de la fiscalía: Ha sido el caso de China, EE.UU. y Rusia, al plantear el tener que contar indispensablemente con el consentimiento de los estados para actuar (a través del Consejo de Seguridad de la ONU), posición esta que afortunadamente fue finalmente derrotada.
 
- La ofensiva de USA en contra primero de la creación del TPI y luego dirigida a menoscabar su legitimidad, bajo el argumento de que esta corte podría juzgar a sus 'cascos azules' (USA tiene personal desplegado en 150 países), a sus fuerzas especiales Delta o a los civiles, que operan soterradamente, al servicio de las transnacionales paramilitares y mercenarias MPRI, East Inc, Caci International Inc., Titan Corporation, Control Risks Group, Blackwater Security Consulting convertida en uno de los poderes fácticos más poderosos e influyentes del complejo militar-industrial estadounidense, Erinys, Vinnell, Global Risk Strategies, Task, Saic, Kroll Security, DynCorp Aeroespace Technology, Armor Group,... y a sus cónyuges, por motivos políticos o de propaganda, incluye la presión a la ONU tendiente a obtener resoluciones de inmunidad permanente; la amenaza de invasión a la Haya de atreverse a conocer denuncias de crímenes de guerra, genocidio o violación grave al DIH contra alguno de sus ciudadanos; la adopción de leyes internas que como la ASPA le autorizan el poder acudir al chantaje y a campañas intimidatorias [4] a países que a la fecha límite fijada por Washington, exactamente el mismo día en que la corte inicie su trabajo como nuevo tribunal mundial, ratifiquen la aceptación de jurisdicción a la corte. El resultante directo de esta presión, erigida sobre la base del fatídico artículo 98 del estatuto del CPI [5], puerta trasera dispuesta por la generosa ONU a las potencias, hizo que el número de países que a esa fecha han suscrito acuerdos bilaterales de inmunidad con Washington se elevara a 100. Cuando hacia mediados de octubre de 2002 apenas unos 12 países habían dado el aval (Israel, Rumania y Timor Oriental) y a mediados de marzo del 2003 la cifra se había duplicado. De esta manera, de hecho, USA, el autoproclamado adalid del antiterrorismo y gerdarme de los derechos humanos, pretende acudiendo a represalias, crear un paralelo y propio orden jurídico internacional acentuando la vigente unipolaridad del mundo al calor de mucha retórica sobre democracia y derechos humanos.
 
- En lo referente a los medios financieros: Al pretender asignársele presupuesto de funcionamiento diferentes ordinario de la ONU llendo en contraria a su estabilidad económica. 
 
Las mismas organizaciones que han estado financiando a la CPI (La Unión Europea, La Ford Foundation, La Fortune 500, La John D. and Catherine T., MacArthur Foundation, La Open Society Institute, del magnate George Soros y Humanity Unite) son las que han creado las organizaciones civiles que le proporcionan las "pruebas" y  las que le suministran las falsas "evidencias" con las que emite sus "órdenes de arresto".
 
- Algunos países como Uruguay y Colombia que habiendo ratificado su adhesión a la Corte han estado o incumpliendo la adecuación de sus normativas al Estatuto de Roma que regula el funcionamiento de la CPI o adoptando normas que contrarían a las normas dictadas por el Estatuto de Roma: 
 
Uruguay aún no esta tomando las medidas apropiadas para asegurar la adecuada aplicación de los convenios.
 
Mientras que la CPI considera como  imprescribibles los delitos de lesa humanidad se dictan  artículos  en el  Estatuto Penal Colombiano [6] que contrariando a la CPI estipula que los punibles catalogados de lesa humanidad como el de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida, homicidio de defensor de derechos humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado, que prescriban en treinta años.
 
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NOTAS
 
[1] El Estatuto de Roma que creó el TPI no permite un juicio en ausencia pero prevé la confirmación de cargos en ausencia del acusado.
 
[2] El presidente de la comisión preparatoria Philippe Krisch, aseguró que "En la Comisión vemos que en dos o tres años estará en funcionamiento (El T.P.I.), porque ya lo han ratificado nueve países y en el 2000 lo hará al menos la mayoría de los integrantes..." (realmente tardó casi dos años más para ser ratificado por la mayoría) 
 
Para mediados de julio del 2003 había tenido dos reuniones plenarias y elegido al secretario General, y al fiscal de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Campo, quien luego de haber revisado los casos (de entre 400 denuncias recibidas), y efectuado la selección correspondiente, se dispuso a presentar a la cámara preliminar de la instancia antijuicio (la primera instancia con que cuenta la CPI), el primer caso a asumir. 
 
[3] El Tribunal Penal Supremo de Iraq, fue creado para juzgar exclusivamente a los miembros de un régimen encabezado por Saddan Hussein por crímenes contra la humanidad. El único gobernante árabe que osó enfrentarse a Israel (bombardeándolo con misiles Scud 1991), y cuyo sueño era el socialismo y el pan-Arabismo. Se le ha cuestionado de irregular su creación como su funcionamiento: Una parodia de juicio celebrado bajo la ocupación de un ejército extranjero, en la que terminó involucrada Naciones Unidas; carente de elementales garantías para la defensa; en el que se impidió declararan testigos clave; se ocultó material a los defensores, se obró con una prisa inusitada en la revisión de la sentencia buscando que su condena a muerte se diera lo más expeditiva posible a manera de venganza legal; puso en evidencia el doble rasero moral y legal con que se vienen aplicando los sagrados principios de la justicia y la moral internacionales; y, desestimado como una forma de justicia del vencedor, por las denuncias de interferencia en el proceso por parte de EEUU. 
 
[4] Para juzgar a los presos sospechosos de terrorismo capturados en su mayoría en las guerras en Afganistán e Iraq el presidente George W. Bush creó en 2002 en la base naval estadounidense de Guantánamo un tribunal militar de excepción, el primero desde la Segunda Guerra Mundial. Y a fines del mismo año estableció unos tribunales militares para juzgar a esos presos considerados "combatientes enemigos ilegales" o no amparados por las convenciones de Ginebra ni por las leyes federales de Estados Unidos para expresamente evitar el "enemigo terrorista" en juicio abierto y con todas las garantías dadas bajo condiciones normales conozca sus tácticas y métodos. Muchos de los detenidos actuales permanecen aislados desde entonces sin que se les hayan presentado cargos o se haya fijado una fecha para su juicio. 
 
[5] La cláusula de salvamento vigente hasta el 2009 aplicada por el gobierno de Uribe en el marco del desarrollo de la intestina y prolongada guerra civil cubre los crímenes de guerra más no los delitos de lesa humanidad cometidos por colombianos. Está articulada a la guerra a los cultivos ilícitos por mandato y participación de Washington y condimentada con la polémica ley 975 de justicia y paz de 2005. No implica que las cortes locales o nacionales colombianas puedan terminar un proceso de paz interno recurriendo a la impunidad mediante las figuras de amnistía o indulto habiendo de por medio crímenes de lesa humanidad porque caería en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional cuya fiscalía se mantiene vigilante con respecto a esta ley y eventualmente se encargaría de juzgar crímenes de guerra cometidos a partir del momento en que se retire el salvamento o menos probablemente, para juzgar hechos acaecidos desde que se creó la Corte en julio del 2002.
 
[6] Artículo 83 modificado por la Ley 1309 de 2009 y ésta a su vez modificada por la Ley 1426 de 2010 Art. 1º.