En pos de la teoría de punta


 

corte4

X. CRÍTICAS
 
a. - Es un organismo que no tiene jurisdicción universal, ya que su alcance se extiende sólo a los estados que ratifiquen el Estatuto. Y que presenta un escaso desempeño por medio de la cual se le quiere imponer a la humanidad “su visión” unilateral de la historia.
 
b.- No cumple con las exigencias mínimas de higiene jurídica y ha resultado nefasta para la libertad dado que presenta dilaciones en sus procesos: En sus 10 años de funcionamiento hasta el presente solo ha entregado el veredicto contra el ex congolés Thomas Lubanga, cuando debía haber proferido sentencia hacia  finales de 2008.
 
c.- "La inclusión de una cláusula de salida en el estatuto que podría suspender la jurisdicción de Tribunal por 7 años en una esfera que incluye precisamente los crímenes de guerra". Esta cláusula permite ampliar el periodo de tiempo del TIP, disminuyendo la probabilidad de que los causantes de las atrocidades del presente sean juzgados algún día", generando una situación de impunidad similar al aplicado por el Tribunal Internacional de Ruanda
 
d.- La disposición del estatuto que establece en 15 años la edad mínima en que los niños pueden acudir al servicio militar, en vez de ser establecida para la edad de 18 años. [1]
 
e.- La falta de recursos económicos para que pueda funcionar debidamente en razón a que los juicios han sido más largos, difíciles haciéndolos mucho mas caros de lo que nadie habría anticipado y princpalmente a que ha tenido que activar investigaciones remitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU le restan independencia. [2]
 
f.- El establecer en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional que constituyen crímenes de guerra los atentados contra las Fuerzas de Pacificación de la ONU en Misiones de Paz.
 
g.- La técnica usada por la Sala de Cuestiones Preliminares II de la CPI de dictar órdenes de detención secretas buscando que se mejoren las posibilidades de que los acusados sean detenidos antes de que huyan o usadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico y evitar que se desvele la identidad o a el paradero de víctimas, posibles testigos y sus familiares, no siempre ha funcionado por haber sido filtradas públicamente, aumentando el peligro de que los acusados huyan y los riesgos para víctimas y testigos.
 
h.- No hay ninguna referencia a medidas o a penas que sirva como referente para valorar si en los juicios nacionales se presentan o no situaciones de impunidad.
 
i.- Incapaz de perseguir la totalidad de los crímenes que caen dentro de su competencia peca de selectividad: Su selectividad apunta a abordar tan sólo los casos que la fiscalía se encuentra en condiciones de ganar. Persigue a los acusados susceptibles de ser condenados. Las investigaciones estan vinculadas tan sólo a acusados pertenecientes a países débiles y sin gravitación en la escena internacional. Es el establecimiento de un poder penal residual para enjuiciar desde los países ricos a imputados vencidos de los países pobres -gobernantes, ex-gobernantes y ciudadanos del Tercer Mundo centrándose concretamente sobre rebeldes o ex-rebeldes- omitiendo condenar a jerarcas de multinacionales patrocinadores de las guerras y a dictadores de regímenes afectos a los intereses del primer mundo. La humanidad esta lejos aún del punto donde la justicia internacional sea un factor que deba sopesarse por los funcionarios de países tan poderosos como EEUU, Rusia o China, sin perspectivas de inculpaciones por crímenes rusos en Chechenia o la tortura estadounidense en Abu Ghraib, Bagram o Guantánamo. Ninguno de los diez países a los que pertenecen los inculpados es potencia mundial, ni siquiera potencia regional. Y las órdenes de detención dictadas hasta el momento sólo afectan a unos cuantos responsables de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.
 
j.- Al considerar que una sentencia penal nacional en firme no es vinculante para ella y eventualmente juzgaría al mismo individuo por los mismos hechos plantea una contradicción con la prohibición de doble incriminación: Los artículos 17.1.b) y c) y 20.3 permiten que la CPI pueda procesar a alguien que ya lo hubiere sido por hechos también prohibidos en el Estatuto si el proceso en el otro tribunal obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte o cuando la causa no hubiera sido instruida en forma independiente o imparcial o de forma que fuere incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia. Asunto que ha sido tomado como una afrenta a la soberanía judicial interna de las Repúblicas. [3]
 
k.- Los esfuerzos por someter irregularmente, sin que tenga competencia o autoridad legal para actuar, sobre gobiernos y países que o habiendo sido firmantes del Estatuto de Roma aún no lo han ratificado, aún no se han convertido en parte al no haber aceptado incorporarse al TPI (Caso de Sudán).
 
l.- Toma fuerza una discución centrada entre justicia y paz cuando no debería ser opuesta la actuación del TPI, "la iniciativa de paz más importante que se ha producido en los últimos 40 años", o a la de algún Tribunal Especial, a la implementación de Acuerdos de Paz. [4]Algunos estados siguen protegiendo acusados (Ratko Mladic en bosnia; Joseph Kony en Uganda; Harun, en Sudán), el Gobierno de Camboya se opuso a que nuevos sindicados que se acogieron a la amnistía en 1996, compadezcan ante el Tribunal Especial camboyano argumentando "la necesidad de reconciliación nacional". La adhesión al TPI [5] ha sido impedimento para la suscripción de firmas de acuerdos o acercamientos internos de paz como en el caso de Uganda, causal de una adhesión condicionada -a salvedades de 7 años- a países como Colombia cuyo gobierno contemplaba adelantar un proceso de paz, [6] y causal de no adhesión de países, que como el de Nicaragua y Guatemala internamente experimentan una situación de post-guerra civil procurando evitar que su aplicación se convierta en un factor desestabilizador al conseguir reabrir heridas ya cicatrizadas; afectar los procesos de reconciliación nacional alcanzados; agitar los odios y la polarización política; enrarezca el clima de reconciliación alcanzado; y termine reversando el proceso.
 
m.- Al actuar de manera marginal evitando enjuiciamientos a criminales que han actuado fuera del contexto de una guerra sacrifica aplicar plenamente los principios del derecho humanitario. Y aunque si bien el Estatuto hace referencia expresa a los Convenios de Ginebra de 1949, con relación a los crímenes de guerra, no convierte a este Tribunal en un instrumento de control de la aplicación del derecho de los conflictos armados.
 
n.- Se ha desatado una serie de roses en las relaciones internacionales a causa de confrontación entre los principios de soberanía, donde incluso toca con tratados bilaterales con otros Estados, y justicia universal (Audiencia Nacional española y el procesamiento de 40 militares del FPR). El carácter político que ha tomado la ejecución del principio de jurisdicción universal, incluso invocado por tribunales de terceros Estados (Bélgica, Francia, España pretendiendo enjuiciamientos de crímenes contra la Humanidad aún no juzgados), pone en peligro la ley, el orden y la seguridad internacionales y este abuso está conllevado a desconocer y anteponer la justicia occidental a la justicia universal y la justicia internacional a la justicia tradicional de las minorías étnicas (como el rito "mato oput" de la etnia ocholi de uganda).
 
o.- La negativa de las principales potencias a formar parte de la CPI, y su capacidad de veto a resoluciones del Consejo de Seguridad ayudan a que los crímines queden impunes.
 
p.- Los tribunales han fracasado aparentemente en que los que facilitaron crímenes reconozcan su responsabilidad: No muchos serbios aceptan responsabilidad política por los crímenes de sus militares y paramilitares.
 
q.- Politización de la CPI:
 
Como maniobra estratégica que permitió politizar la CPI resultó la injustificada postergación de la definición e incorporación al Estatuto de Roma de el crimen de Agresión Internacional toda vez que la Asamblea General de la ONU, mediante su Resolución 3314 de 1974, lo tenía definido como "el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado". Una posición que a la postre culminó con la determinación de que la Corte no tendrá jurisdicción sobre este crimen hasta que los Estados Partes decidan su entrada en vigor luego de su aprobación formal posterior al 1º de enero de 2017; con la inmunidad de la que gozarán los nacionales de los estados no  miembros de la CPI, que defienden el uso de la agresión; y fundamentalmente con permitir que los estados potencias miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU inicialmente sea el competente para pedir a la CPI se investigue este delito. Una serie de medidas adoptadas durante la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de 2010 que atentan contra el principio de independencia y se politiza la justicia universal aunque se haya permitido que el Fiscal Jefe de la CPI podrá por iniciativa propia o a petición de un Estado Parte del Estatuto de Roma asumir una investigación cuando el Consejo no lo haga y con la aprobación de la sala de primera instancia del TPI, con el agravante de que El Consejo podrá paralizar las actuaciones que la Fiscalia de CPI haya adelantado, pero tendrá que renovar la congelación del proceso cada doce meses mediante resolución o este seguirá adelante, según el texto aprobado. 
 
Ante la existencia de ese manifiesto doble estándar en materia de persecución, es posible adoptar dos posiciones opuestas: o bien considerar el ordenamiento jurídico-internacional como una forma de legitimación de los estados más poderosos o bien advertir que, si bien de forma perfectible, el derecho internacional puede ser útil para limitar la hegemonía de quienes mandan en la escena global.
 
El Caso del Fiscal de la CPI, Luis Moreno-Ocampo, sugiriendo a funcionarios estodounidenses explotar políticamente que el Presidente de Sudán, Omar al-Bashir, había icurrido en malversación de fondos, para que la opinión pública sudanesa se volviese contra él, constituye una prueba más de la politización de la Corte Penal Internacional en sus intentos de desacreditar al Gobierno sudanés.
 
r.- Magistrados de la CPI, de la CIJ y de la Comisión de Justicia para el Futuro pretenden castigar ahora actos cometidos por las actuales generaciones en base a comportamientos que pudieran resultar perjudiciales para las generaciones futuras: Intentando definir los crímenes contra las futuras generaciones y los medios para perseguirlos a través de la Justicia Internacional.
 
s.- La Asamblea general de Naciones Unidas, como “órgano subsidiario” de acuerdo con el artículo 22 de la Carta del organismo, esta en mora de establecer un Tribunal Internacional sobre Israel para investigar y castigar los criminales de guerra israelíes por los delitos cometidos contra el pueblo palestino.
 
t.- Aunque el Estatuto en su Artículo 36(3)(b) pide “alta consideración moral, imparcialidad e integridad” para los candidatos a jueces y que esté en posesión de las cualificaciones necesarias  el mismo artículo no exige que el candidato esté en posesión de las cualificaciones para ser elegidos al más alto tribunal en sus países de origen permitiendo la selección de jueces sin ninguna experiencia en tribunales ni en juicios. Debido a lo anterior algunos juristas oriundos de potencias priorizando la elección de sus nacionales en lugar de velar por los mejores intereses de la CPI  cuestionan que la CPI tenga jueces en las tres secciones en que esta se divide que pecan de incompetencia ya que estan carentes de conocimiento de garantías procesales y de suficiente experiencia legal necesaria para administrar la justicia al no ser egresados de instituciones académicas serias como las que poseen los países occidentales desarrollados.
 
u.- Impone el criterio de `seleccion´ a la hora de aplicar justicia. Esto es, pretende que los Estados se concentren en perseguir a las máximas cabezas impidiendo que Masacres, desapariciones, violaciones sexuales y otras atrocidades en las que no se pueda vincular directamente a los máximos responsables podrían escapar de todo juzgamiento.
 
v.- La CPI no se ha pronunciado frente al cuestionado centro militar de detención y tortura de la Bahía de Guantánamo, localizado en la base naval norteamericana, al este de la isla de Cuba, establecido para, en nombre de la "seguridad nacional", retener indefinidamente a extranjeros cautivos sospechosos de tener vínculos con Al Qaeda, los talibanes u otros grupos islamistas militantes desde poco después de los ataques del 11 de septiembre del 2001.
 
w. Naciones Unidas está en mora de diseñar un nuevo marco legal para la estrategia antiterrorista preventiva que aplica el uso de aviones teledirigidos, drones, dado que quienes los controlan incurrirían en el delito de genocidio y causan devastadores efectos colaterales.
 
Actualmente la CPI y tras 12 años de vida  tiene activas investigaciones correspondientes a 6 países (República Popular del Congo, Costa de Marfil, Uganda, Sudán, la República Centroafricana, Kenia, Libia) y desde junio de 2011 el Fiscal ha solicitado autorización para iniciar una investigación en Costa de Marfil. El único caso cerrado es el del señor de la guerra congoleño Thomas Lubanga condenado a 14 años de cárcel por reclutar niños soldado.
 
El primer juicio de la CPI, a 10 años de su creación, se adelantó contra Thomas Lubanga Dyilo, de la República Popular del Congo, proceso iniciado en enero de 2009, el cual ha concluido con veredicto de culpabilidad y con condena en firme (14 años de cárcel) luego de haber pedido la apelación en diciembre 1 de 2014. Se convirtió en la primera sentencia en firme dictada por esta corte. Tiene pendiente dos juicios en marcha (Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui, Jean-Pierre Bemba Gombo).  Ha emitido públicamente 18 órdenes de arresto y 9 órdenes de comparecencia (Omar Al-Bashir; Muamar al-Gadafi a su hijo Saif al-Islam; Abdullah al-Senussi jefe de espías de libia;). Tiene detenidos en su prisión de la Haya a Callixte Mbarushimana, Germain Katanga,  Mathieu Ngudjolo, Thomas Lubanga Dyilo (Congo); Uhuru Muigai Kenyatta, Francis Kirimi Muthaura, Mohamed Hussein Ali,  William Samoei Ruto, Henry Kiprono Kosgey, Joshua Arap Sang (Kenia).
 
Inicia funciones como máximo organismo penal internacional esgrimiéndose como la encargada de restablecer el orden y el camino de la justicia abriendo procesos relacionados con los crímenes cometidos en la República Popular del Congo, desde junio 23 de 2004; Uganda, desde julio 29 de 2004; Sudán, desde 1 de abril de 2005; y la República Centroafricana, desde el 22 de mayo de 2007, que se han traducido en emisión de órdenes de arresto contra rebeldes de cuatro países que tienen como común denominador al continente Africano. Y la base tomada por la CPI para los 3 primeros casos abordados, el de la República Democrática del Congo, Uganda, y Sudán, tiene en consideración que ninguno de estos estados "han aprobado las leyes necesarias que autoricen expresamente la aprehensión y la entrega o definan los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra como delitos en virtud de las leyes nacionales". Muy por el contrario gobiernos de países como Uganda han aprobado la ley de amnistía nacional para cubrir a la mayoría de estos crímenes e impedir que sus autores sean procesados en tribunales ugandeses, aunque el derecho internacional prohibe las amnistías de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. O como el de la República Democrática del Congo que suscribió los acuerdos de paz de Goma permitiendo a la guerrilla del FLPC hacerse en la práctica a un territorio propio que terminaron proporcionado impunidad frente a la solicitudes de captura emitidas por la CPI.
 
La República Democrática De El Congo (RDC):
 
La CPI asume el caso del Congo ante petición expresa del gobierno de Kinsasha. La Corte juzgaría apenas 5 mil crímenes -considerados violaciones de derechos humanos- cometidos en la provincia de Ituri [7] en el segmento julio de 2002-marzo del 2003, de un total de 3 millones que se presentaron en el conflicto que se remonta a 1998. 
 
La Fiscalía de la CPI abrió en junio 23 de 2004 la investigación contra los líderes rebeldes Thomas Lubanga Dyilo, Germain Katanga, Mathieu Ngudjolo Chui, Callixte Mbarushimana y Bosco Ntaganda, detenidos y transferidos a la Corte para ser juzgados. Contra Bosco Ntaganda apodado "Terminator" comenzó el juicio en la Corte Penal Internacional. Los fiscales le acusan de 18 cargos que incluyen homicio, violación, esclavitud sexual a  líder de milicias en el Congo; Y a Sylvestre Mudacumura, un ex comandante de la Guardia Presidencial del Congo durante el genocidio de 1994 (intento de exterminio de la población tutsi por parte del Gobierno, de etnia hutu, y que sumó cerca de un millón de muertos) y convertido después en jefe de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda, se le acusa de ataques a civiles en la provincia de Kivu, al este de Congo, entre 2009 y 2010.
 
Thomas Lubanga Dyilo:
 
Despues que la Fiscalía de la Corte abre primera investigación oficial en junio de 2004 contra Lubanga el 19 de marzo de 2005 el gobierno congoleño lo retiene casi un año sin formularle cargos, y el 17 de marzo de 2006 es transferido en una aeronave militar francesa a la prisión Haaglanden en la ciudad holandesa de Scheveningen. Y con la confirmación de los cargos (seis entre ellos principalmente el de "alistar y reclutar a menores por debajo de los 15 años de edad (unos 30 mil niños de la etnia hema) el 29 de enero de 2009 en un proceso que contiene se hace formalmente apertura del juicio a cargo de la CPI. 
 
Su proceso ha presentado marchas y contramarchas: Se esperaba que la Corte profiriera sentencia hacia  finales de 2008 pero el 15 de julio de 2010, la Sala I de la CPI, suspendió las audiencias por abuso de proceso [9] y ordenó su liberación. Pero en agosto de 2010 el proceso prosiguio hasta la sentencia la cual fue divida en 2 por los jueces: El Veredicto, producido el 14 de marzo de 2012 en el cual fue declarado culpable de reclutar a niños soldado en la República Democrática del Congo, y, la condena que ha sido dejada pendiente para ser proferida. 
 
Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui:
 
Germain Katanga, presunto comandante en jefe de las Force de Résistance Patriotique en Ituri (FRPI); y Mathieu Ngudjolo Chu exjefe del Frente Nacional Integracionista, se han convertido en los segundos a ser juzgados después de Thomas Lubanga luego que la Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI remitiera el caso el 26 de septiembre de 2008. El Juicio a ambos por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad presuntamente perpetrados en el poblado de Bogoro, distrito de Ituri comenzó el 24 de noviembre de 2009, y se prevé que el tribunal se pronunciará el 15 de mayo de 2012.
 
Callixte Mbarushimana:
 
Secretario ejecutivo del grupo rebelde Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda (FDLR). Sospechoso de crímenes de guerra y crímenes contra la Humanidad cometidos en 2009 en provincia de Kivu del Norte. Detenido en París el 11 de octubre de 2010 en virtud de la orden de detención emitida por los jueces de la Corte Penal Internacional el 28 de septiembre de 2010 para enfrentar 11 cargos de crímenes de guerra y lesa humanidad: Cinco cargos de crímenes contra la Humanidad y seis cargos de crímenes de guerra, especialmente asesinatos, violaciones masivas, torturas, persecución de género y  destrucciones de bienes. Implicado en una investigación del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), quien no emitió ninguna orden de detención. Después de que los jueces de la cámara preliminar de la CPI concluyeran que no había suficientes elementos de prueba para creer que tuviera responsabilidad en los cargos presentados por el Fiscal y que la acusación solamente estaba basada en "fuentes inverificables", ordenó su liberación el 16 de dic de 2011.
 
- Se le critica a la CPI pretender imponer una justicia parcial, favorable a una de las partes  dado que por el mismo tipo de delito (reclutamiento de menores de 15 años) solo se le acusa a Lubanga y no a Joseph Kabila, presidente congolés;
- Se ha incurrido en manipulación de los testigos por parte de los fiscales. Se le cuestiona al Fiscal servirse esencialmente de intermediarios para facilitar el contacto con testigos pues se ha demostrado de que los intermediarios se prestaban a rendir falso testimonio inducían a terceras personas a mentir por dinero;
- Se le juzga a Lubanga por la comunidad internacional supuestamente como castigo por haberse negado a otorgar concesiones mineras a firmas extranjeras en zonas que estuvieron bajo su control.
 
***
 
NOTAS
 
[1] UNICEF alaba la creación del Tribunal Penal Internacional, UNICEF. 
 
[2] Partiendo de que el presupuesto de la CPI para 2011 fue de 149 millones de dólares  y anualmente gasta 100 millones de dólares para juzgar crímenes cometidos sólo en dos zonas geográficas del mundo y que tiene que asumir los casos de la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, Sudán, Uganda, Kenia y Libia remitidos por el Consejo de Seguridad de la ONU, a los cuales se sumarían el de Costa de Marfíl y Siria y aunque continúe recibiendo financiación de casi una docena de organizaciones que quieren convertirse en permanentes, las mismas que han creado las organizaciones civiles que le proporcionan las "pruebas" y  las que le suministran las falsas "evidencias" con las que emite sus "órdenes de arresto", sus investigaciones activas tendrían inconvenientes pues se verían afectadas a corto plazo en caso de que no se le incremente sus fondos.
 
[3] La contradicción que presenta la CPI respecto a los casos no vinculantes frente al desconocimiento del principio de non bis in idem del derecho procesal penal contemporáneo ha sido objeto de numerosos comentaristas doctrinarios y judiciales, en Belgica, España, Francia, etc. .
 
[4] Baltasar Garzón, "Baltasar Garzón, una voz de polémica denuncia", https://www.diariodigital.com.do/articulo,26385,html .
 
[5] Los países institucionalmente más fuertes al desconocer a la CPI le estan dando una excusa a los países más débiles para cuestionar la legitimidad del tribunal especialmente por la imposibilidad de que el cuerpo actúe contra las naciones occidentales. Países como China, Rusia, USA, Guatemala, Eritrea y Egipto, al igual que 19 naciones Árabes, esto es, la mayoría de los miembros de la liga Árabe, entre estos Qatar, excepto Jordania, y las islas Comoras, se marginaron de la CPI. 
 
[6] La disposición transitoria del estatuto de la CPI, artículo 124 del Estatuto de Roma, sustrayéndose de la competencia de la Corte entre 17 de julio de 1998 hasta el 30 de junio de 2009, sólo aplica para los denominados crímenes de guerra no los de lesa humanidad y genocidio, cometidos por todos los grupos armados en Colombia; sin embargo, la mayoría de los crímenes cometidos por los paramilitares fueron de lesa humanidad, que ni prescriben, ni están incluidos en la salvaguarda firmada por Colombia. También quedaría incluido el delito de persecución amparado en el Estatuto de Roma y aún no tipificado en Colombia. Por eso, la Corte tiene potestad para investigar otros crímenes sin necesidad de esperar que el Gobierno la levante o se terminen los términos de esa disposición de transición. Es decir que todo crimen de este tipo cometido en los últimos seis años, si no es castigado en este país, lo será en los tribunales internacionales. No obstante el gobierno sanciona la ley 1266 del 2008 dando luz verde a la adaptación de la legislación colombiana a las reglas de procedimiento hacia la aplicación del Estatuto de Roma o la intervención de la Corte Penal Internacional. 
 
[7] Ituri es una región ubicada al Sureste de la República Popular del Congo (RPC) rica en oro, petróleo y coltan, un valioso mineral utilizado en tecnología de punta general y en microchips de los teléfonos celulares; ocupada y convertida en campo de batalla por los Gobiernos de Uganda y Ruanda, en donde participaron el Ejército de Congo, fuerzas rebeldes -la guerrilla hutu de las Fuerzas de Defensa de la Democracia (FDD), el Frente Popular de Liberación Congolés, la Unión de Patriotas Congoleños (UPC) liderado por el congoles Thomas Lubanga Dyilo, constituido principalmente por miembros de la etnia Hema (granjeros y ganaderos) y apoyado por el gobierno de Ruanda, las guerrillas mai-mai-, algunas de ellas provenientes de países vecinos; y el Frente de Nacionalistas Integracionistas (FNI), compuesto por población Lendu (agricultores) y apoyado por el gobierno de Uganda.
 
[8] En el proceso la Fiscalía se sirve de intermediarios protegidos por ellos los cuales facilitan el contacto con testigos. En este suceso especifico el fiscal Luis Moreno Ocampo no había acatado la orden de desvelar a la Defensa la identidad de uno de uno de estos intermediarios.