En pos de la teoría de punta


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Uganda:
 
Uganda padece el conflicto más antiguo del continente africano motivado por 20 años de una cruenta guerra civil centrada principalmente al norte y que ha dejado 1,6 millones de desplazados, 100 mil muertos y el secuestro de cerca de 20 mil niños.  Convertido en el segundo país objeto de investigación luego de que su mandatario Yoweri Museveni así lo solicitara a la CPI el 29 de enero de 2004 y aunque esta Corte impartiera el 14 de octubre de 2005 orden de detención por presuntos crímenes de guerra y contra la humanidad, contra Joseph Kony [1] máximo jefe del movimiento guerrillero integrista cristiano denominado Ejército de Resistencia del Señor (ERS/LRA) y de otros 5 altos comandantes  (Vincent Otti, Okot Odhiambo, Dominic Ongwen [2];  Raska Lukwiya; y, Thomas Kwoyelo [3], de los cuales sobreviven Kony y Ongwen), el gobierno ugandes decidió  enjuiciar a Thomas Kwoyelo, ex-comandante de la agrupación, fuera del marco de la Corte Penal Internacional,  quien se hallaba detenido en la prisión de máxima seguridad de Luzira en la República Democrática del Congo desde marzo de 2009. Juicio que arrancó en julio de 2011 en la ciudad de Gulu, en el norte de Uganda y acusado de 53 cargos, entre ellos: Asesinato, secuestro, violación y destrucción de la propiedad. 
 
Sudán:
 
Dado que Sudán no reconoce la competencia de la justicia internacional, el Consejo de Seguridad de la ONU en uso de su prerrogativa y mediante la Resolución 1593 del 1 de abril de 2005 remitió el caso a la Corte para que la Fiscalía iniciara la investigación y enjuiciamiento de Omar Hassan Ahmad al-Bashir, primer jefe de estado en funciones, por presuntos crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra cometidos entre agosto de 2003 y marzo de 2004 en la provincia Darfur, región donde ocurrieron enfrentamientos entre grupos armados y el Gobierno desde febrero de 2003,  y a quien a mediados de julio de 2008 el Fiscal Luis Moreno Ocampo presentó supuestamente las pruebas suficientes lo que permitió se le imputara inicialmente, el 4 de marzo de 2009, cinco cargos por crímenes contra la humanidad (asesinato, exterminio, deportación, tortura y violación) y dos por crímenes de guerra (ataques indiscriminados contra la población civil) por las masacres ocurridas en la guerra en Darfur, a los que se le sumaron en julio de 2010 otros tres cargos por genocidio; y contra Ahmad Muhammad Harun (ex secretario de Estado de Interior), y Ali Kushayb (nombre de guerra de Alí Mohamed Alí uno de los jefes de milicia islámica los janjawids y quien fuera detenido en Sudán en noviembre de 2006). Ninguna de las órdenes de arresto aún pendientes ha sido ejecutada. Abdalá Banda y Salé Jerbo considerados coautores responsables de tres crímenes de guerra según concepto de la Cámara preliminar I de la CPI gozan de libertad después de que voluntariamente se presentaran a la CPI el 17 de junio 2010 y tras la solicitud de comparecencia que envió la Corte el 27 de agosto 2009.
 
La decisión de la CPI de procesar al Presidente sudanés, Omar Hassan al-Bashir por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en Darfur, y después por genocidio, ha provocado posicionamientos a nivel local e internacional. Países miembros de la CPI que van desde el apoyo incondicional a la solicitud del fiscal Luis Moreno Ocampo hasta el completo rechazo de su decisión y su falta de colaboración por motivos muy diversos: Kenia, Chad, República Centroafricana se han negado a cooperar con la corte para hacer efectiva la orden de detención, y La Unión Africana (UA), la Organización de la Conferencia Islámica, el Movimiento de Países No Alineados y diversos gobiernos rechazaron el fallo de la CPI por considerarlo una violación a la soberanía del estado. A esta situación se le suma la petición de la Unión Africana a finales de 2013 para que que los gobernantes africanos en el cargo no sean juzgados, como la falta de apoyo del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para adelantar las pesquisas lo cual condujo a que la fiscal jefe  Fatou Bensouda, suspendiera las respectivas  investigaciones.
 
República CentroAfricana (RC):
 
A petición del gobierno, y acorde al artículo 53 del estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, desde el 22 de mayo de 2007, la CPI abre proceso por 5 crímenes, dos de lesa humanidad y tres por crímenes de guerra (asesinato, violación y pillaje), cometidos en República Centroafricana entre octubre de 2002 y marzo de 2003 donde figura como acusado Jean-Pierre Bemba Gombo, ex líder del Movimiento de Liberación del Congo (MLC) que fundara en 1998 y ex vicepresidente de la República Democrática del Congo desde el 17 de julio del 2003 y principal opositor del Presidente Kabila en las elecciones presidenciales del 2006, acusado de cinco cargos por crímenes de guerra y otros tres por crímenes de lesa humanidad delitos (asesinato, violación y tortura) cometidos entre octubre de 2002 y marzo de 2003, ha sido arrestado en Bruselas, Bélgica, el 24 de mayo de 2008 luego de huir a Europa en 2007, de asilarse en Portugal, de habersele decretado, en agosto de 2009, una dependencia de la CPI,  ponerlo en libertad condicional, basado en su situación familiar -casado y con cinco hijos- y en la cooperación prestada hasta el momento con el tribunal, el que termino siendo anulado por la Cámara de Apelación, de y haber sido transferido dos meses después a La Haya, donde se le adelanta juicio desde el 27 de abril de 2010, el tercero a cargo de la Corte. El proceso ha sufrido contratiempos:  El juicio programado inicialmente fue pospuesto para el 5 de julio del mismo año. 
 
Sobre el mercenario chadiano Abdoulaya Miskine, un antiguo asesor militar, el ex jefe de la guardia presidencial del ex presidente  Ange-Felix Patassé, reclutado como coronel del ejército centroafricano, también conocido como Martin Koumta Madji, y líder del antiguo grupo armado de oposición Ejército Popular para la Restauración de la Democracia (FDPC, su sigla en inglés) pesa una orden internacional de arresto por supuesta participación  en crímenes de guerra durante los enfrentamientos en 2002 y 2003 entre las fuerzas leales al ex
Presidente Ange-Felix Patasse y al actual mandatario, François Bozizé. Pero se ha denunciado también la existencia de responsabilidad penal internacional por estas mismas violaciones  al Presidente de la República Centroafricana, Ange-Félix Patassé. 
 
Críticas 
 
- La CPI está irrespetando el principio del derecho de no enjuiciar un detenido dos veces por lo mismos hechos:
En la CPI  investiga a Jean-Pierre Bemba Gombo por los mismos hechos por los cuales habia sido ya investigado y por los cuales está siendo juzgado por la justicia de la República Centroafricana.
 
Kenia:
 
Aunque inicialmente el parlamento keniano decidió que no fuera un tribunal local el encargado de impartir justicia por crímenes contra la humanidad ocurridos durante los episodios de violencia postelectoral registrada entre diciembre de 2007 y febrero de 2008 que dejó mil 300 muertos, tres mil 500 heridos y 600 mil desplazados a causa de los choques, abriendo así las puertas a la Corte Penal Internacional, lo que visto en perpectiva, de cara a las elecciones presidenciales de 2012, empujaría al país al abismo de la violencia, el mismo parlamento aprobó luego una moción con la que se abandonaba el Estatuto de Roma, lo que supondría apartarse de la Corte Penal Internacional (CPI). Pero además el pueblo keniano mediante referéndum popular efectuado el 4 agosto de 2010 aprobó una nueva Constitución que sustituiría a la adoptada en 1963 y que dotaría a su sistema judicial de capacidad para llevar a cabo sus propios procedimientos (juicios).
 
Desde el pasado 13 de diciembre, se discute en país el que su gobierno cree un tribunal local para juzgar a los presuntos responsables de la violencia postelectoral. Y aunque kenia hubiera abandonado el Estatuto de Roma, su salida sería efectiva a partir de doce meses después de la petición de baja y no les libraría de cooperar con la CPI en el caso ya abierto.
 
La CPI confirmó cargos en 2012 inicialmente contra 4 funcionarios kenianos: Uhuru Muigai Kenyatta, viceprimer ministro y titular de Finanzas e hijo del primer presidente del país y actual ministro de Finanzas y a quien le fijó provicionalmente el 9 de julio de 2013 como fecha del juicio por crímenes masivos durante la violencia postelectoral tras las elecciones de 2007;   Francis Kirimi Muthaura, jefe de los servicios públicos durante los sucesos de 2007-2008;  William Samoei Ruto, ex ministro de Educación; y,  Joshua Arap Sang Kenyatta, periodista... Y quedaron por fuera de cargos:  Henry Kiprono Kosgey, ministro de Industrialización y,  Mohamed Hussein Ali, ex jefe de Policía. Le fueron retirados cargos luego de confirmados a Francis Kirimi Muthaura al presentarse ausencia de testimonios. 
 
Palestina:
 
En 2012 Naciones Unidas elevó de grado a los palestinos de entidad observadora a "Estado observador". En diciembre de 2014, la CPI concedió oficialmente a Palestina como entidad observadora.  El 2 de enero de 2015, el presidente de la Autoridad Palestina, Mahmud Abas, presentó oficialmente la solicitud de adhesión a la CPI y a otras 16 convenciones internacionales (En represalia, Israel congeló la entrega a la Autoridad Palestina de sus ingresos tributarios,127 millones de dólares ,que normalmente se recauda). El 7 de enero de 2015 los palestinos se convirtieron en el signatario 123 del Estatuto de Roma o sea que como miembro pleno de la CPI podrá denunciar los graves delitos cometidos por Israel en territorio palestino (Los palestinos pretenden acusar a Israel ante la Corte de La Haya de haber cometido crímenes de guerra durante las 3 ofensivas contra Gaza realizadas desde 2008 y acabar definitivamente con ocupación de 47 años de Cisjordania y la Franja de Gaza y la construcción de los asentamientos israelíes en los territorios palestinos -Ha construido  8575 nuevos asentamientos desde el año 2009-). La CPI a mediados de enero de 2015 inició  investigaciones preliminares o recogida de pruebas,  sobre posibles crímenes de guerra cometidos por Israel en territorio palestino.
 
 
Malí:
 
A principios de marzo de 2016 la Corte juzga a Ahmad Al Faqi alias "Abu Tourab" jefe tuareg y uno de los líderes del grupo islamista radical Ansar Dine y asociado a Al Qaeda en el Magreb Islámico (Aqmi), primer acusado por la destrucción de lo que UNESCO llama Patrimonio de la Humanidad,  por supuestamente haber dirigido la destrucción en Tombuctú, al norte de Malí, de 9 mausoleos de santos musulmanes y de la mezquita de Sidi Yahia en Malí. Hechos ocurridos entre el 30 de junio y el 10 de julio de 2012.
 
Críticas 
 
a. El Consejo de Seguridad de la ONU decidio hacer caso omiso a la petición del presidente Mwai Kibaki para que aplazara el proceso amparado en el artículo 16 del Estatuto de Roma que establece que un país puede pedir que se aplace una causa si esta supone una amenaza para la paz, situación que obligaría al gobierno keniano a apelar al artículo 19 del mismo Estatuto, que sostiene que un país miembro puede pedir a la Corte Penal Internacional que le deje hacerse cargo por sí mismo del proceso jurídico, algo similar sucedió con Uganda respecto a Joseph Kony. 
 
b. El actual gobierno keniano impugna la competencia (su jurisdicción) del TPI para procesar a los detenidos en virtud de que  por los mismos cargos que los quiere acusar la CPI ellos ya estaban siendo investigados por la autoridades kenianas competentes, por lo cual la CPI debía anular el proceso judicial. Colisión de competencia rechazada por la CPI argumentando que el Gobierno de Kenia no había presentado en su recurso pruebas suficientes para demostrar que estaba investigando a los seis sospechosos. Supuestamente la CPI no se ciñe a cumplir el principio de complemantariedad para el cumplimiento del mandato de la Corte.
 
c. La CPI le desconoce al gobierno Keniano el estatus jurídico de tener a dos representantes legales del gobierno durante las audiencias de confirmación de los cargos contra los seis retenidos. La respectiva solicitud es rechazada  arguentando que el gobierno keniano además de carecer de estatus jurídico para ello, no había seguido el procedimiento formal correcto a la hora de presentar la solicitud. 
 
Los más recientes países que estan siendo objeto de investigación sin ser Estados Parte del Estatuto de Roma son Costa de Marfil y Libia, con los cuales, la CPI no hace mas que confirmar la estigmatización que hace de África.
 
Costa de Marfil:
 
Costa de Marfil ha aceptado la jurisdicción de la Corte aunque no forma parte de los países adheridos a la CPI.
 
Luego de que el Presidente Alassane Ouattara electo en las elecciones presidenciales solicitara a la CPI investigar las denuncias de violaciones a los derechos humanos, "asesinatos masivos", cometidos al oeste del país desde las elecciones presidenciales del 28 de noviembre de 2010 y que fueron cometidos por quien sería el mandatario saliente Laurent Gbagbo durante las luchas por el poder,  la Cámara de la CPI ante petición del Fiscal, autorizaron en octubre de 2011 a la fiscalía extender su jurisdicción a 8 años anteriores permitiéndole investigar las masacres en las aldeas de Guitrozon y Petit Duékoué cometidas en 2005 por el ejército privado de Alassane Ouattara; la muerte de unas 150 personas en una marcha opositora, en marzo de 2004; los asesinatos del expresidente Robert Guéï y del ministro del Interior, Boga Doudou; los fallecidos durante la intentona golpista, de 2002; y el asesinato 57 personas, en Yopougon, al noreste de Abiyán, en 2000. 
 
La detención de Laurent Gbagbo se produjo en el palacio presidencial de Costa de Marfil el 11 de abril de 2011 y ha sido trasladado a la prisión de la Corte Penal Internacional en La Haya 8 meses después, siendo la primera vez que este Tribunal detiene a un jefe de Estado. La audiencia de confirmación de cargos le ha sido aplazada por la cámara preliminar I de la CPI del 18 de junio para fines de 2012 tras ser  considerado apto para afrontarlo.
 
Críticas: Con la ampliación de la investigación preliminar la CPI se anota una crítica constructiva pues se impone una justicia más imparcial y se aplica una visión más amplia y menos selectiva del delito y de las víctimas, en aras de una verdadera reconciliación.
 
Libia:
 
Mediante la Resolución 1970 aprobada el 16 de febrero de 2011 por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, se pone la situación en Libia bajo la jurisdicción de la CPI. El 28 de febrero del mismo año el fiscal comienza el estudio preliminar y a finales de junio siguiente  la Corte Penal Internacional (CPI) emite una orden de arresto por crímenes de lesa humanidad contra el coronel Muammar al Gadafi, contra su segundo hijo, Saif al Islam, y su cuñado Abdulá al Senusi, jefe de la inteligencia militar del régimen por crímenes de lesa humanidad (entre 400 a 700 asesinatos) cometidos en ese país entre el 15 y el 28 de febrero 2011 durante las revueltas insurgentes alentadas desde el exterior en aras de implantar un proceso democrático occidental. Saif al Islam aun se encuentra detenido en Libia sin que se le formulen cargos, idéntica situación en que están Abdulá al Senusi arrestado el pasado 17 de marzo de 2012 en la capital mauritana y  extraditado a Libia en septiembre de 2012 y trasladado a la misma prisión  donde encuentra el ex primer ministro Mahmudi al Bagdadi, quien fue extraditado en junio de 2012 desde Túnez. Y no obstante que la CPI tiene derecho a su juzgamiento, el nuevo régimen ha estado impugnando dicha posibilidad.
 
Críticas 
 
- La orden de búsqueda y captura emitida contra el coronel Gadafi así como de su hijo Saif el Islam quienes no tienen ninguna posición en el Gobierno libio y por lo tanto no tiene conexión con las acusaciones de la CPI contra ellos, y el jefe de la inteligencia militar, su cuñado Abdulá el Senusi tiene el objetivo de impedir cualquier posibilidad de llegar a un final negociado de la guerra,  allanar el camino para el cambio de régimen y darle legitimidad  y continuidad a la guerra guerra de agresión, a una guerra imperialista contra Libia, reafirmando asi que la CPI ha sido convertida en instrumento al servicio de las potencias imperialistas.
 
- la CPI que es una herramienta del mundo occidental de perseguir líderes en el tercer mundo.
 
El hecho que la resistencia política esté organizándose con tal intensidad y rapidez daría argumentos de que en Libia se está desarrollando un conflicto armado no internacional lo que daría pié a la aplicación de crímenes de guerra en el cual habría que definir el momento –a partir del 15 de enero de 2011– habría comenzado tal conflicto. 
 
Nuevos tribunales especiales sustituyendo o a las cortes regulares civiles caso de Iraq [4] o militares caso Guantánamo [5] y de carácter nacional auspiciados por la ONU como el Tribunal Especial para Camboya (TEC) [6] y el Tribunal especial para Líbano (TEL) [7] , aun siguen siendo creados o son propuestos al mundo tales como el Tribunal Internacional para Siria [8], aunque con la idea de la aparición en escena del CPI haya sido evitarlos originalmente. [9]
 
XI. CORRECCIONES
 
Con motivo de los 12 años de la creación del TPI fue sometido en Kampala, Uganda, en junio de 2010, a revisión de el Estatuto de Roma donde se resaltó el cuestionamiento a que sea el Consejo de Seguridad el organismo que controle los casos que investigaría y enjuiciaría la Corte sobre delitos de agresión. Y la negativa a eliminar el artículo 124 del Estatuto por el cual se permite a un Estado declarar que la Corte no podrá investigar ni enjuiciar crímenes de guerra cometidos en su territorio o por sus nacionales durante los siete años siguientes a su adhesión al Tratado.
 
XII. CONCLUSIONES
 
1.- El proceso de desarrollo y expansión -internacionalización/globalización- del capital ha generado situaciones que conducen a los promotores del estatus quo al ajuste de los mecanismos jurídicos y de los alcances de la legalidad internacional vigente tendiente a cristalizar los anhelos occidentales de "justicia", "verdad", y "paz".
 
2.- Es evidente una mutua y cada vez más frecuente interferencia entre la Justicia internacional dependiente de la ONU y las políticas internas de sus países tercermundistas miembros consecuencia de la carencia de autonomía real de la justicia frente a los estados y que reclama la creación urgente de un órgano internacional regulatorio con competencia para revisar "los crecientes abusos del principio de jurisdicción universal por parte de Estados individuales": TPI con respecto a Uganda, Nicaragua, Colombia, Sudán, Ruanda, República Popular Del Congo -relacionadas a los conflictos y a situaciones postconflicto-; y Serbia, Bosnia-Herzegovina, Montenegro, República Democrática del Congo, Sudán en lo atinente a dar cumplimiento a las órdenes de captura -de Radovan Karadzic y Ratko Mladic; Bosco Ntaganda; Ahmad Muhammad Harun y Ali Kosheib-; la Union Africana frente a las órdenes de arresto emitidas desde Estados europeos.
 
3.- Aunque la Corte Penal Internacional es un órgano jurisdiccional supranacional distinto a cualquiera de los tribunales internacionales conocidos, carece de peso jurídico-político de trascendencia:
 
Los Tribunales Ad Hoc, los Tribunales Especiales y la CPI promovidos por los imperios  hasta el presente no han sido mas que su brazo judicial de la intervención en países más débiles. Su función se limita a encubrir los crímenes imperialistas.
 
Sus filigranas de justicia internacional aún estan lejos de representar los intereses de la humanidad por ceñirse al contexto internacional discriminatorio vigente con la pretención de aplastar valores y alternativas catalogados indeseables lo que hace que la Justicia Internacional continúe siendo desfigurada, selectiva y sometida a intereses políticos donde la principal potencia mundial de manera oportunista quiere usar la CPI sin ser parte de ella.
 
Los magros resultados obtenidos hasta el presente para erradicar y o castigar los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio después de la entrada en vigor del TPI en 2002, son francamente decepcionantes. Su campo de acción está supeditado a una limitada lista de países miembros,“tercermundistas” y con “instituciones débiles”, seleccionados por el Consejo de Seguridad de N.U. (Sudán) mientras que veta resoluciones de condena de potencias, y no se aplica a aquellos países que o no son signatarios del Estatuto de Roma o continuan sin ratificarlo. Y no consigue siquiera disuadir a los perpetradores: Sistemáticamente en latinoamerica se continuan cometiendo genocidio (Perú) sin que su población lo advierta y sin que se produzca la imputación. Los asesinatos masivos siguen siendo moneda corriente en conflictos como los de República Democrática del Congo, Uganda, Colombia y la región sudanesa de Darfur.
 
4.- La comunidad mundial todavía debe propender por crear un tipo de Tribunal Penal Internacional que se ajuste al espíritu de la paz, de la verdad y de la justicia universal teniendo presente los derechos civiles, políticos, individuales y sociales. Que aplique en rigor los principios fundamentales del derecho a la autodeterminación de los pueblos. Que permita enjuiciar criminales que hayan operado y cometido sus delitos por fuera del contexto de una guerra. Que conjugue armoniosamente El Derecho Internacional (que penalice la violación a la soberanía nacional -ocasionado por la intromisión en los asuntos internos de otro estado bajo cualquier pretexto aún sea el del narcotráfico-, y la planificación y ejecución de la guerra de agresión), El derecho Humanitario Internacional (para regular el manejo de las guerras -en el cómo se llevó a cabo la guerra- (asesinato de civiles, exterminio de grupos étnicos, uso de armas prohibidas,etc), Los Derechos Humanos, y los Tratados y/o acuerdos Locales y/o regionales suscritos. Que esté dotado de un carácter de permanente, de ilimitado en el tiempo (para que consulte a fondo las causas de la guerra), y en el espacio geográfico (que no restrinja el alcance de la justicia a los marcos nacionales), que satisfaga los criterios de independencia e imparcialidad (que no se convierta en tenebroso ápice de los vencedores), y que las víctimas desde su etapa inicial puedan tener una participación activa que incluya el poder acudir directamente a la Corte en la etapa de denuncia, de juicio y de apelaciones y que goze del derecho a presentar sus opiniones y observaciones como partes del proceso.
 
Para el caso de algún país que sin haber adherido a la CPI (China, Rusia, Uzbekistán, Zimbabwe, Chile, Guatemala, Nicaragua, El Salvdor etc.) presente graves crímenes internacionales, sólo terceros Estados parte podrían iniciar una persecución penal, presentando formalmente la acusación contra el otro en tanto pueden fundamentar su competencia, por ejemplo sobre la base del "principio del derecho mundial".
 
5.- No obstante los avances registrados en materia de justicia, una serie de crímenes internacionales como los económicos [10], ambientales, el robo de identidad y el de la piratería marítima no cuentan con un organismo que se encargue de ellos o donde las víctimas individuales o colectivas puedan constituirse como parte accionante. Tampoco exite algún Tribunal Internacional de la Ética que abarque desde la bioética, la corrupción, el conocimiento científico y la tecnología e incluso se haga extensiva a la religión, por el enraizamiento que las fes tienen en la cultura y por las implicaciones que tiene sobre la paz mundial. Tampoco el derecho penal internacional contempla el genocidio sino de una manera estrecha, como sistemática matanza masiva, sangrienta, y no contempla el genocidio cultural, aunque hubo el intento por la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de considerar el “etnocidio o genocidio cultural”, que al fin no prosperó. Pero en definitiva de qué sirve al mundo una Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, no sólo para su prevención, sino también para su sanción; una Corte Internacional de Justicia; una Corte Penal Internacional, y Códigos Penales de Estado si la forma y el grado como tipifican el genocidio entraña que la imputación y el castigo se hagan poco menos que imposibles fomentando así la impunidad? 
 
6.-  Considerando que:
 
a. Las investigaciones de la CPI están centradas en Africa, por razones políticas y se incurre en la pretención de imponer una justicia parcial, favorable a una de las partes (República popular del Congo, Costa de Marfil);
Por no ser retroactivo los crímenes cometidos antes de 1 de julio de 2002 cuando entro en vigencia no podrian ser investigados.
b. La ineficacia de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 aprobada por el gobierno de Alvaro Uribe V.) que investiga los delitos cometidos en Colombia entre los años 1985 y el 25 de julio de 2005 fecha en que fue expedida, resalta por su benevolencia: Excluye los delitos cometidos anteriores y posteriores a las fechas citadas; incluye una cláusula de salvamento vigente hasta el 2009 que deja fuera del alcance de la CPI (durante 7 años) asuma la investigación por los crímenes de guerra; y,  limitan a un máximo de 8 años las condenas!
c. Ha habido incumpliendo en la aplicación de las normas internacionales sobre el derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, y que como consecuencia de ello se ha afianzado y extendido más la impunidad reinante y ha dejado como resultado siete sentencias condenatorias proferidas, de las que únicamente dos están en firme por una masacre ocurrida en el año 2000.
d. El Proceso de Paz ha llegado al punto de estancamiento y finalización que resulta contraproducente para el avance hacia una verdadera y duradera reconciliación nacional.
e. La constitución colombiana no contempla catalogar imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad.
f. La dimensión (más de 30 mil procesos), el volúmen de los crímenes cometidos (más de 40 mil), la cantidad de homicidios cometidos (más de 170 mil), las 34.467 desapariciones forzadas, los altos índices de episodios de desplazamiento urbano y rural (más de 69 mil desplazamientos por comunidades,  1.742.000 desplazamientos individuales, y  5.2 millones de desplazados individuales entre 1985-2010), los porcentajes de reincidencia en actividades criminales (15% que representan más de 8 mil), rebasan la capacidad jurídica y carcelaria del estado colombiano para evacuar oportunamente los casos a investigar, juzgar y castigar.
g. El elevado nivel de corrupción, la debilidad del estado en razón del involucramiento en los crímes de políticos, de miembros de las fuerzas de seguridad del estado y de funcionarios civiles pero también de particulares, han sido factores obstáculo para las investigaciones.
 
Se hace imperativo la creación de El Tribunal Penal especial Colombia (TPC) con jueces de nacionalidad mixta. Que cuente con ayuda externa. Enriquecido con la experiencia de sus predecesores Tribunales del mismo tipo a fin de que se encargue de investigar y condenar a los principales responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad ocurridos desde 1980 hasta el presente, y que en vez de contribuir a agudizar la guerra dé salida real a un verdadero Proceso de Paz.
 
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NOTAS
[1] Joseph Kony es un antiguo seminarista católico, de la tribu Acholi, junto con su segundo al mando, Vincent Otti, libran desde hace 20 años una guerra de guerrillas liderando al Ejército de Resistencia del Señor, una organización de 3 mil soldados que busca imponer un régimen gubernamental basado en los Diez Mandamientos bíblicos y la cual  combate al presidente Yoweri Museveni desde 1986. Su radio de acción se ubica al norte de Uganda abarcando los distritos septentrionales de Gulu, Kitgum y Pader, extendiéndose hasta el sur del territorio sudanés y al este de Juba, donde ha montado sus bases de retaguardia.
 
La orden de arresto que pende sobre Kony ha sido impedimento para suscribir un entendimiento de paz entre el LRA y el gobierno ugandés tendiente a poner fin a la guerra. Este impedimento ha motivado al gobierno ugandés solicitar a la CPI el retiro de las acusaciones formales y propuso que los líderes del LRA sean juzgados por una sección especial de la Alta Corte de Justicia de Kampala teniendo presente el acuerdo suscrito en septiembre de 2006 en Juba entre los dirigentes del LRA y el gobierno ugandés que prevé la creación de tribunales especiales en el país para juzgar los delitos cometidos durante la guerra civil mediante un mecanismo reconciliación tradicional de justicia, un ritual propio de la etnia acholi conocido como "mato oput" que consiste en que los rebeldes deben confesar sus crímenes, el beber una poción de una infusión amarga fabricada con raíces del árbol de oput, y la compensación a las víctimas por parte del clan o los familiares del infractor. También y en estrecha relación entre justicia y política y favoreciendo un acuerdo de paz, se contempla la posibilidad de solicitar al Consejo de Seguridad que aplique el artículo 16 del Estatuto de la Corte Penal Internacional sobre “suspensión de la investigación o el enjuiciamiento”, instituido el 17 de julio de 1998, que reza: 
 
“En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pide a la Corte que suspenda por un plazo que no podrá exceder de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones.” 
 
[2]  Dominic Ongwen,   lugarteniente del líder del LRA Joseph Kony, y comandante de el Ejército de Resistencia del Señor, LRA, tras haberse rendido a mediados de enero de 2015 a las fuerzas estadounidenses en la República Centroafricana, y de haber permanecido bajo su custodia en una base militar en Obbo, al sureste de ese país, ha sido trasladado  en dirección al centro de detención de la CPI en la Haya donde será juzgado.
 
[3] Al excomandante del rebelde LRA de Uganda, Thomas Kwoyelo, acusado de 53 delitos de guerra, y hasta la fecha miembro de mayor rango de esa organización que ha afrontado un juicio, se le ha reconocido beneficiario de la Ley de Amnistía de Uganda circunstancia por la cual el Tribunal Constitucional Ugandez ordenó en septiembre de 2011 su puesta en libertad, poniendo fin de esta forma al primer juicio por crímenes de guerra que tiene lugar en ese país.
 
[4] El artículo 53 del Estatuto de Roma, permite al Fiscal iniciar una investigación en un país si existe fundamento suficiente para creer que se ha cometido o se están cometiendo crímenes. Y si el caso es admisible en conformidad con el artículo 17 del Estatuto, el cual dispone que el Fiscal procederá salvo que el asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento, o no pueda realmente hacerlo. El Fiscal debe tomar en cuenta la gravedad del crimen y si la investigación de la Corte será en interés de las víctimas. Si el Fiscal decide que existe fundamento suficiente para proceder con una investigación, debe notificar a todos los estados partes. Un estado tiene un mes luego de recibir la notificación, para informarle a la Corte si esta llevando a cabo una investigación o enjuiciando ese mismo caso. 
 
[5]  Para juzgar a los presos sospechosos de terrorismo capturados en su mayoría en las guerras en Afganistán e Iraq el presidente George W. Bush creó en 2002 en la base naval estadounidense de Guantánamo un tribunal militar de excepción condenado a nivel internacional, el primero desde la Segunda Guerra Mundial. Y a fines del mismo año estableció unos tribunales militares para juzgar a esos prisioneros, cerca de 800 (entre Afganos, Pakistaníes, Palestinos, Kasajos, Sirios, Yemenis y varios de ellos transferidos a otros países por el gobierno de Barack Obama quien prometió cerrar la prisión cuando asumió la presidencia hace casi siete años pero no ha logrado hacerlo, debido en parte a los obstáculos que ha impuesto el Congreso estadounidense), considerados "combatientes enemigos ilegales" o no amparados por las convenciones de Ginebra ni por las leyes federales de Estados Unidos para expresamente evitar el "enemigo terrorista" en juicio abierto y con todas las garantías dadas bajo condiciones normales conozca sus tácticas y métodos. La mayoría de los detenidos actuales han estado presos por una década o más y permanecen aislados desde entonces sin ser acusados, sin que se les haya fijado una fecha para su juicio ser acusados formalmente ni juzgados o sin que se haya fijado una fecha para su juicio. 
 
[6]  Luego de que varios colaboradores de Pol Pot se acogieran en 1996 a una amnistía concedida por el rey de Camboya y tras largas y tortuosas negociaciones entabladas entre el gobierno camboyano y Naciones Unidas iniciadas desde 1997 por iniciativa del mismo gobierno para juzgar crímenes graves cometidos durante el régimen Khmer Rouge (abril 17 de 1975- enero 7 de 1979) en la Kampuchea Democrática, fue creado el 20 de febrero de 2009 el Tribunal Especial para Camboya (TEC ó Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya, con sede en Phnom Penh y luego de un acuerdo firmado entre Camboya y las Naciones Unidas en el 2003, para el enjuiciamiento de los crímenes cometidos durante el período de Kampuchea Democrática, ECCC).
 
El TEC es competente para durante 3 años investigar y castigar a los altos mandos del régimen de Pol Pot (Jemer Rojo), y no a sus cuadros medios y bajos,  responsables por la muerte de 1.7 millones de personas, tortura, trabajos forzados o hambre. Su reglamento excluye la pena de muerte. Su costo de funcionamiento, calculado en 56.6 millones de dólares, será asumido por partes iguales por Naciones Unidas y el gobierno Camboyano.  Gobiernos, como el de Australia, le ha estado haciendo donaciones.
 
Es un Tribunal híbrido compuesto por dos cámaras extraordinarias: Cámara de Juicios y Corte de la Cámara Suprema. Cuenta con dos magistrados extranjeros como una de las garantías más importantes de transparencia, objetividad y respeto a los principios universales del derecho penal, y tres locales y todas las decisiones del tribunal deberán ser ratificadas por los dos jueces designados por Naciones Unidas. Todo el proceso está bajo la jurisdicción camboyana (al Gobierno controla los juicios y ejerce autoridad para juzgar a aquellos miembros del Jemer Rojo que determine) y solo en ausencia de normas aplicables regirá el derecho internacional vigente a la hora de la comisión de los crímenes.  
 
Juzgará, a Kang Kek Ieu (Kaing Guek Eav), alias "Duch"; Nuon Chea, ideólogo del régimen y mano derecha de Pol Pot considerado el "número dos" del régimen pero quien falleció en condición de retenido en abril de 1998; Jieu/Khieu Samphan, presidente de la Kampuchea Democrática; Ieng Sary, ministro de Asuntos Exteriores falleciera en Phnom Penh el 14 de marzo de 2013;  la esposa del anterior, Ieng Thirith, ministra de Asuntos Sociales; y a los custodios retenidos desde 1999 Kang Kek Ieu, jefe de prisiones quien supuestamente ordenara la ejecución de unas 16 mil personas en el penal de Phnom Penh, y,  Ta Mok, comandante del Ejército, conocido como 'el carnicero'.
 
Su primer proceso tuvo lugar en noviembre del 2007 en la que comparecieron los líderes Ta Mok y, "Duch".
 
"Duch" se desempeñó como director del centro de torturas de Tuol Sleng y ha sido acusado de participar en el asesinato de cerca de 14 mil personas. Detenido en 1999. Su juicio comenzó el 17 de febrero de 2009 y condenado a 35 años de prisión el 26 de julio de 2010. Condenado en primera instancia por la cámara baja del Tribunal a 30 años de cárcel al ser descontados 11 años por tiempo servido y otros tecnicismos. Sentencia apelada por los fiscales y su veredicto final le condenó a cadena perpetua el 3 de febrero de 2012, convirtiendo así en el primer Jemer Rojo juzgado por el tribunal.
 
Durante el segundo proceso que inició juicio el 21 de noviembre de 2011 comparecieron 2 destacados líderes del Jemer Rojo y cúpulas del régimen quienes recibieron cadena perpetua por cometer crímenes contra la humanidad:  Nuon Chea,  ideólogo, considerado el "número dos" del régimen y quien falleció en condición de retenido en abril de 1998; y Khieu Samphan, ex-presidente de Kampuchea democrática, ambos condenados a cadena perpetua por cometer crímenes contra la humanidad; y a Ieng Sary, ex canciller, quien falleciera en Phnom Penh el 14 de marzo de 2013. La ex ministra de Asuntos Sociales, Ieng Thirith, estará ausente dado que los magistrados ordenaron su liberación al declararla inepta para ser juzgada por sufrir demencia por Alzhéimer. Otros dos eventuales expedientes contra dos dirigentes menos importantes del régimen serán abandonados.
 
El 3 de marzo de 2015 el Tribunal presentó cargos contra  Im Chaem (religiosa budista, sospechosa de dirigir un campamento de trabajos forzados), y contra Meas Muth (antiguo jefe de la Armada, quien habría enviado detenidos a centros de tortura donde murieron al menos 14 mil personas), dos exdirigentes de los Jemeres Rojos de la década de los setenta aún no detenidos. las decisiones sobre hasta dónde llegarán estos dos casos, o sobre si los cargos podrían ser rechazados, podrían tomarse en el 2016.
 
Al Tribunal se le critica su estructura, funcionamiento y procedimientos:
 
- La estructura, su composición híbrida no se ajusta a los parámetros o requisitos internacionales de la jurisprudencia internacional.
 
- Sus procedimientos son sumamente lentos, plagados por interferencia política del gobierno camboyano, saturado de denuncias de prejuicio y corrupción, escasez de fondos y frecuentes disputas entre abogados camboyanos e internacionales: Gran parte de la responsabilidad penal (control sobre los juicios, y autoridad para juzgar) recae en el deficiente y corrupto sistema judicial de Camboya; El fiscal nombrado por el Gobierno de  Hun Sen un desertor del Jemer Rojo, con el pretexto de "la necesidad de reconciliación nacional",  bloqueó  la iniciativa de juzgar a otros seis destacados miembros sometidos a investigación.
 
- Se le cuestiona el que las víctimas recibirán solamente una compensación moral o simbólica, cuando la legislación camboyana contempla indemnización económica. Deficiencia que se debe a que el Tribunal carece de un fondo para compensar a los afectados, como lo tiene, por ejemplo, la Corte Penal Internacional con sede en La Haya.
 
- Ha sentenciado sólo a Kaing Guek Eav (el Duch) un segundón, ex-director de la prisión Toul Sleng de Phnom Penh, cuando supuestamente sólo procesaría a los principales líderes del Jemer Rojo.
 
A la luz de las crítica mencionadas hay quienes sugieren que la Corte Penal internacional podría asumir la competencia judicial (previa modificación del Estatuto de Roma) o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y crear un Tribunal ad hoc especial como ha hecho para la ex Yugoslavia, Rwanda, Sierra Leona, Camboya y Líbano, pero no sobra advertir, para evitar el paralelismo, que se debe mantener un equilibrio entre necesidad de justicia y necesidad de paz, y entre la aplicación del principio de soberanía y justicia universal. 
 
[7] A petición del gobierno libanés y con respaldo de su mayoría parlamentaria anti-Siria y del gobierno Bush, se produce la resolución 1664 conteniendo el acuerdo entre Naciones Unidas y la República Libanesa para el establecimiento del Tribunal Especial para el Líbano. El 21 de noviembre de 2006 el Consejo de Seguridad de la ONU auspiciada por Estados Unidos y Francia invocando el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas aprobó la resolución 1757 a fines de marzo de 2007 creándolo, el cual entró en vigor el 10 de junio del mismo año. 
 
En funcionamiento desde el 1 de marzo de 2009. Compuesto por 3 jueces. Con mandato de 3 años, prorrogables. Es el primer tribunal penal internacional que permite celebrar juicios en ausencia. Financiado por Líbano y Naciones Unidas.  Con sede en la Haya (Holanda), por razones de seguridad.  Se ocupará no de una conflagración mundial ni de un conflicto interno ni de una masacre sino de un suceso puntual: El juzgar el magnicidio del ex primer ministro libanés Rafik Hariri, líder musulmán suní, quien el 14 de febrero de 2005 fue víctima de un atentado en Beirut y donde también murieron otras 22 personas.
 
El Tribunal Especial para Líbano emitió el 30 de junio de 2011 órdenes de arresto contra Mustafa Badreddine, jefe de operaciones de Hezbolá y apresado en Kuwait desde 1983; Salim al-Ayyash, señalado de liderar la célula que ejecutó la operación de asesinato de Rafik; Hassan Issa y Asad Sabra, miembros del movimiento chiita Hezbolá. Y la sala de primera instancia del Tribunal en febrero de 2012 decidio juzgarlos en ausencia.
 
Se le critica que es una herramienta de injerencia de Estados Unidos e Israel en los asuntos internos libaneses, que viola la soberanía de El Líbano; de ser el fruto de un complot "israelo-estadounidense" para destruir  al Hezbolá, y de ser un tribunal formado para azuzar la división sectaria en el país árabe.
 
[8]  Debido a que no ha prosperado el que el Consejo de Seguridad refiera el caso de Siria a la CPI por solicitud de la Comisión  de Investigación de Naciones Unidas sobre Siria, se propone que la misma Asamblea General se a la encargada de pedir al Consejo de Seguridad el creación del Tribunal Internacional Ad Hoc para Siria. El argumento que le acompaña es que este nuevo Tribunal se centraría en el largo y complejo conflicto en Siria, frente a la saturación de casos que le toca atender a la CPI. 
 
[9] Dos situaciones merecen tenerse en consideración para una evaluación de los limitantes que se le imponen al TPI y a los Tribunales Especiales: 
 
a) Amnistía Internacional reconocía en el documento Tribunales Penales Internacionales, Manual sobre cooperación de los gobiernos de agosto 1 de 2006, de que tenía constancia de que sólo 11 Estados habían promulgado normas relativas a la cooperación con la CPI y de que apenas cuatro Estados habían informado a los tribunales de que no era necesario promulgar nuevas normas para colaborar plenamente con los tribunales internacionales.
 
b) Los acuerdos de paz de Goma, impulsados por el Consejo de seguridad además de por otros organismos, permitió a Laurent Nkunda, jefe del estado mayor de la guerrilla del FLPC, hacerse en la práctica a un territorio propio, que le ha proporcionado impunidad frente a la solicitudes de la Corte Penal Internacional de la Haya (TPI) para hacer efectiva capturas como la del mismo Laurent Nkunda y la de Bosco Ntaganda uno de sus subordinados y ex-dirigente de una de las guerrillas étnicas que operaron en el Ituri llamado por la CPI en mayo de 2008.
 
[10] Situaciones como las que ha generado la crisis económica y financiera ocasionando la pérdida de derechos fundamentales como el trabajo y la vivienda, el crecimiento de la pobreza y el sufrimiento imparable de millones de familias que ven en peligro su supervivencia, han hecho que se empiece a hablar de crímenes económicos contra la humanidad y que son atribuibles a personas e instituciones concretas. Es un concepto que se remonta a la década de 1950.